EL CATÁLOGO DE MONTES
DE UTILIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA.
1. NO APRENDEMOS DE LOS
ERRORES.
Son
tiempos en los que nuestros dirigentes parecen apostar por la privatización o
externalización de los bienes y servicios públicos alentados por el ideario
neoliberal que profesan muchos de ellos como solución a la crisis económica en
la que nos vemos inmersos. En este sentido los políticos no han sido
especialmente originales, esto mismo se llevó a cabo durante la crisis del
siglo XIX (guerras Carlistas, pérdida de las colonias, etc.) a través de las
desamortizaciones de Mendizábal y Madoz en la que se enajenó y puso a la venta
los bienes públicos, entre ellos numerosas fincas y montes, pertenecientes al Estado y Ayuntamientos
entre otros.
El
resultado que se pretendía era el de obtener rápidamente fondos para el erario
público y un mejor reparto de la propiedad entre los ciudadanos, los cuales
tendrían así acceso a la explotación agraria obteniendo un mejor reparto de las
riquezas. Sin embargo el efecto fue el contrario, pues lo recaudado fue
rápidamente gastado y el reparto de la tierra no fue generalizado, sino que fue
a parar a muy pocas manos de una burguesía agraria muy pujante en la época, lo
cual no vino sino a reforzar el latifundismo y el caciquismo secular ejercido por los
terratenientes, especialmente en Extremadura.
El
efecto de las desamortizaciones sobre los montes y terrenos forestales fue
devastador, pues el modus operandi
del nuevo propietario del monte enajenado era llevar a cabo la roturación de la
vegetación forestal, para así con la venta de la madera de los árboles y la
puesta en cultivo agrícola de la superficie, obtener los beneficios económicos
necesarios para recuperar la inversión inicial de compra. De este modo
numerosos bosques dejaron de serlo en uno de los procesos deforestadores más
intensos y desconocidos de la historia reciente de España.
Este
triste episodio histórico parece que está a punto de repetirse, pues no sólo la
educación o la sanidad sufren el acoso privatizador, sino que también el
patrimonio natural público está en el punto de mira, así la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha pretende desamortizar parte de sus Montes
declarados de Utilidad Pública, esgrimiendo su escasa rentabilidad económica.
Por otro lado, también parece que el actual Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente también quiere hacer lo mismo con algunos montes
de su propiedad, como la finca de La Almoraima en pleno Parque Natural de Los Alcornocales,
en Cádiz.
Es
evidente que actualmente solo algunos montes y
terrenos forestales son rentables económicamente a través de sus
aprovechamientos forestales (madera, corcho, resina, caza, setas, etc.), algo
que cuesta creer, pues atesoran una ingente cantidad de biomasa con posible
aprovechamiento energético, el cual se encuentra inmovilizado por el lobby de
las grandes empresas hidroeléctricas y petroleras, en espera de que un incendio
forestal la consuma. Pero también es
evidente que lo público no tiene por qué ser rentable económicamente, pues se
debe ocupar de satisfacer las necesidades sociales básicas que no pueden estar
sujetas a cánones de rentabilidad, debiendo ser satisfechas lo sean o no.
Foto: Muy pocos montes actualmente son rentables únicamente a través de sus aprovechamientos forestales. Los precios de la madera apenas cubren los costes de saca.
Foto: Aprovechamiento de corcho en el alcornocal. La industria corchera es totalamente dependiente de los vaivenes de la industria vitivinícola.
En
este sentido, los terrenos forestales y en particular los de titularidad
pública y más aún los declarados de Utilidad Pública, proveen a la sociedad de
una serie de beneficios y servicios, que de pasar a manos privadas podrían
quedar supeditados a una rentabilidad económica que no tienen, y por tanto
susceptibles de desinterés cuando no de degradación. Hay que reconocer que el
futurible propietario privado del antes monte público no va a arrasarlo en los
términos en que se hizo en el siglo XIX (mientras siga funcionando este mal
llamado Estado de Derecho), sin embargo es casi seguro que orientará la gestión
del terreno forestal hacia la actividad que económicamente le sea más rentable,
lo cual sin duda friccionará con la conservación y mantenimiento de estos
beneficios sociales o externalidades positivas.
2. LA FUNCIÓN SOCIAL
DEL MONTE.
Los
montes o terrenos forestales proveen de modo general una serie de servicios y
beneficios a la sociedad que no encuentran reconocimiento económico en los
mercados y que podemos englobarlos en las conocidas externalidades positivas.
Así la Ley 43/2003 de Montes reconoce esta función social del monte en
su artículo 4.
Artículo 4. Función social de los montes.
Los montes, independientemente de su
titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de
recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales,
entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del
carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos
fundamentales del paisaje.
El reconocimiento de estos recursos
y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las
Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación,
protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.
Foto: Los terrenos forestales son fundamenteales en el control de escorrentías y prevención de avenidas en las cabeceras de cuenca.
En alusión a estos beneficios sociales del monte,
existen una serie de terrenos donde los beneficios y externalidades que ofrecen
a la sociedad son de especial interés y por ello han sido declarados de
Utilidad Pública. Así en los en la citada Ley de Montes se estipula las
condiciones a cumplir para ser catalogados de Utilidad Pública, así como el
régimen jurídico que los protege.
Foto: Monte de Utilidad Pública nº 136 de Cáceres. Valverde del Fresno.
Artículo
13.Montes catalogados de utilidad pública.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, las
comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que sean esenciales para la protección del
suelo frente a procesos de erosión.
b) Los situados en cabeceras de cuencas
hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación
del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y
defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de
tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos
e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual
las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la
repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la
diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la
protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética
y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales
protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan
elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad
autónoma en su legislación.
Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales.
Los montes del dominio público
forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su
titularidad.
Este
artículo 14 deja bien claro que los montes de U.P. no se pueden enajenar
(inalienables), no prescriben en su condición (imprescriptibles) y no pueden
ser objeto de embargo (inembargables). Por ello el que pretenda proceder a la
desafectación del dominio público y a la venta
de alguno de estos montes, primero deberá justificar que los motivos por
los que fueron declarados de U.P. han cesado, para después proceder a su
exclusión del catálogo. Pero por desgracia, estos obstáculos legales no son
nada ante un político que se cree en posesión de la verdad.
3. EL CATÁLOGO
DE MONTES DE U. P. EN EXTREMADURA.
Legislativamente,
el Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro público de carácter
administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad
pública. (art. 16
de la Ley 43/2003).
Hay
que volver a las desamortizaciones del siglo XIX para explicar cuál es el
origen de esta figura de protección forestal y su registro en forma de
Catálogo, el cual se publicó por primera vez en 1901 con el título de "Catálogo de Montes y demás terrenos
Forestales Exceptuados de la Desamortización por razones de Utilidad Pública".
El
proceso desamortizador comenzó con la desamortización de Mendizábal en 1836,
continuando con la desamortización de
Madoz de 1855, la cual permitió excluir
de la venta aquellos montes y bosques que el Gobierno considerara oportuno así
como aquellos que eran de aprovechamiento del común de los vecinos.
Por
esos mismos años, en 1853, se creó el Cuerpo de Ingenieros de Montes, adscritos
al Ministerio de Fomento, los cuales fueron los encargados de realizar y
justificar contrarreloj qué montes debían ser excluidos de la venta y por tanto
no ser desamortizados. Esta fue una
labor ímproba gracias a la cual se salvaron miles de hectáreas de la
enajenación y posterior roturación.
De
este trabajo estoico desarrollado por los primeros técnicos forestales y tras
muchos tiras y aflojas con el Ministerio de Hacienda de la época, el mayor
interesado en que se excluyeran cuanto menos montes posibles en pro de una
mayor recaudación, nació la "Clasificación
General de los Montes Públicos" de 1859 que fue una especie de
inventario de los montes que se podían venderse y de los que debían
exceptuarse. Sin embargo el Ministerio de Fomento continuó apretando las
tuercas y en 1866 se publicó otra directriz que decía que únicamente serían
exceptuables los montes mayores a 100 ha. y
poblados por pino, roble o haya. Estos condicionantes fueron
especialmente perjudiciales para Extremadura, donde los pinares y robledales
eran escasos y los hayedos inexistentes, por tanto los abundantes encinares y
alcornocales fueron los que sufrieron el efecto desamortizador. Así nuevamente
se publicó otra nueva clasificación o
listado conocido como el "Catálogo
de Montes Públicos exceptuados de la desamortización" en los años
1864-66.
De
este modo entre 1836 y 1895 unas 800.000 ha. fueron desamortizadas en
Extremadura, es decir el 20% de las superficie regional paso de propiedad
pública a manos privadas.
Así
finalmente, en 1901 se publicó el "Catálogo
de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desmortización por
razones de Utilidad Pública". De este modo nace aquí la primera figura
de protección ambiental en España, antes incluso que la declaración de la
Reserva Nacional de Caza de Gredos (1905) o la declaración de los Parques
Nacionales de Ordesa y de La Montaña de Covadonga (1918).
En
la Clasificación de 1859 se exceptuaron unas 220.000 ha. en la región, 110.000
en cada provincia, sin embargo en el catálogo final de 1901 esta superficie se
vio notablemente reducida hasta las 40.000 ha. en Badajoz y las 48.000 en
Cáceres.
Esta superficie se ha ido incrementando lo
largo del siglo XX hasta unas 180.000 ha. declaradas de Utilidad Pública en
Extremadura en la actualidad.
Son
notables las cifras para localidades como Trujillo (Cáceres), uno de los
términos municipales más extensos de Extremadura con más de 65.000 hectáreas,
donde en la propuesta de 1859 se propuso exceptuar unas 19.000 ha., para que
finalmente no se incluyese ninguna en el catálogo de 1901. Así a día de hoy, en
Trujillo no hay nada más que una finca forestal de propiedad municipal que no
llega a las 400, La Dehesilla.
Para
mayor escarnio, el devenir de La
Dehesilla ha sido poco agraciado, ya
que fue reforestada en los años 90 con encinas, pinos piñoneros y alcornoques,
para finalmente ser desmontada para albergar la ampliación del polígono
industrial municipal, previa recalificación de su uso forestal por el de
urbano-industrial.
También
es reseñable el tratamiento dado a Valencia de Alcántara, donde se llegó a
proponer en la clasificación de 1855 que fueran exceptuadas más de 35.000 ha,
para que finalmente no se incluyese ninguna en el catálogo de 1901. Así, la
situación actual se ha quedado lejos de esa primera propuesta, contando hoy
esta localidad del oeste cacereño con únicamente dos montes de utilidad pública
que suman unas mil doscientas hectáreas, el Monte de U.P. nº 120 Sierra Fría y el Monte de U.P. nº 96 El
Carrascal, los cuales fueron incluidos
en el Catálogo en 1971 y 1931 respectivamente.
Foto: Monte Utilidad Pública nº 120 de Cáceres. Valencia de Álcantara.
Para
finalizar, se presentan aquí de un modo resumido por comarcas, las cifras de
las que se componen los dos Catálogos de Montes de Utilidad Pública de
Extremadura, uno por cada provincia:
Catálogo Montes de U.P.
Badajoz
|
Nº montes
|
Superficie (ha)
|
Especies principales
|
Comarca
de Badajoz Sur
|
8
|
5174
|
Pinus pinea
|
Comarca
de Badajoz Oeste
|
3
|
16305
|
Quercus ilex
|
Comarca
de La Serena
|
5
|
1540
|
Pinus pinea
|
Comarca
de La Siberia
|
24
|
35410
|
Pinus pinea/Pinus pinaster/Quercus ilex
|
Total
|
40
|
58429
|
Catálogo Montes de U.P.
Cáceres
|
Nº montes
|
Superfiicie (ha)
|
Especies principales
|
Comarca
de Las Hurdes
|
5
|
40858
|
Pinus pinaster
|
Comarca
de Gata
|
34
|
20236
|
Pinus pinaster/Quercus spp.
|
Comarcas
de La Vera y El Jerte
|
33
|
27592
|
Quercus pyrenaica/Quercus suber
|
Comarca
de Las Villuercas
|
12
|
11883
|
Pinus pinarter/ Quercus ilex/Q. pyrenaica
|
Comarca
del Ambroz-Alagón
|
21
|
11472
|
Quercus ilex/ Q. suber/ Q. pyrenaica
|
Comarca
de Monfragüe
|
4
|
6202
|
Quercus ilex/ Q. suber/ Pinus pinaster
|
Comarca
de Cáceres centro
|
4
|
2434
|
Quercus ilex/ Pinus pinaster
|
Total
|
113
|
120677
|
Se
trata pues de un patrimonio natural de todos los extremeños, con un origen y
devenir histórico muy interesante, que debemos conocer y preservar, así como
alejar de las tentaciones de gobernantes iluminados.
Por último, se
recogen aquí una serie de interesantes enlaces y artículos con iniciativas y argumentos en contra la venta de montes
públicos que se han ido colgando en distintas publicaciones digitales y redes
sociales, cuya lectura puede ser muy esclarecedora.
http://www.change.org/es/peticiones/no-a-la-venta-de-los-montes-de-utilidad-p%C3%BAblica-en-castilla-la-mancha
Nota de prensa: Vender los Montes de Utilidad Pública es un error histórico
http://www.forestales.net/archivos/documentos/np-MUP-Castilla-La-Mancha.pdf
Estupor y preocupación por la decisión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de vender Montes de Utilidad Pública
http://www.rednatura2000.info/index.php?option=com_content&view=article&id=1454:estupor-y-preocupacion-por-la-decision-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha-de-vender-montes-de-utilidad-publica&catid=11:forestal&Itemid=56
Comunicado oficial del Colegio de Ingenieros Forestales
http://es.paperblog.com/comunicado-oficial-del-colegio-de-ingenieros-forestales-ante-los-despropositos-peperos-1688579/
Nuestros queridos montes de utilidad pública
http://eldiadigital.es/not/74560/nuestros_queridos_montes_de_utilidad_publica/es/
Una desamortización de montes públicos sería ‘catastrófica’
http://www.ecoticias.com/naturaleza/75080/desamortizacionmontes-publicos-seria-catastrofica
El Magrama pone a la
venta la finca La Almoraima:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/06/30/actualidad/1372621161_733935.html
Artículo de Rafael Serrada:
http://www.rednatura2000.info/index.php?option=com_content&view=article&id=1462:sobre-la-venta-de-montes-publicos-la-presidenta-esta-mal-aconsejada&catid=7:la-opinion-de&Itemid=5
Artículo de Inés González Doncel y Luis Gil.
http://www.efeverde.com/content/view/full/156707
_____________________________________________________________________________
BIBLIOGRAFÍA:
Catálogos de Montes de
Utilidad Pública de Extremadura. Colección Medio
Ambiente. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de
Extremadura. 2009. Fuente:
www.extremambiente.es. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía. Junta de Extremadura".
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