viernes, 19 de julio de 2013

EN DEFENSA DE LO PÚBLICO, LOS MONTES TAMBIÉN.



EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA.



1. NO APRENDEMOS DE LOS ERRORES. 

Son tiempos en los que nuestros dirigentes parecen apostar por la privatización o externalización de los bienes y servicios públicos alentados por el ideario neoliberal que profesan muchos de ellos como solución a la crisis económica en la que nos vemos inmersos. En este sentido los políticos no han sido especialmente originales, esto mismo se llevó a cabo durante la crisis del siglo XIX (guerras Carlistas, pérdida de las colonias, etc.) a través de las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz en la que se enajenó y puso a la venta los bienes públicos, entre ellos numerosas fincas y montes,  pertenecientes al Estado y Ayuntamientos entre otros. 

El resultado que se pretendía era el de obtener rápidamente fondos para el erario público y un mejor reparto de la propiedad entre los ciudadanos, los cuales tendrían así acceso a la explotación agraria obteniendo un mejor reparto de las riquezas. Sin embargo el efecto fue el contrario, pues lo recaudado fue rápidamente gastado y el reparto de la tierra no fue generalizado, sino que fue a parar a muy pocas manos de una burguesía agraria muy pujante en la época, lo cual no vino sino a reforzar el latifundismo y el  caciquismo secular ejercido por los terratenientes, especialmente en Extremadura.

El efecto de las desamortizaciones sobre los montes y terrenos forestales fue devastador, pues el modus operandi del nuevo propietario del monte enajenado era llevar a cabo la roturación de la vegetación forestal, para así con la venta de la madera de los árboles y la puesta en cultivo agrícola de la superficie, obtener los beneficios económicos necesarios para recuperar la inversión inicial de compra. De este modo numerosos bosques dejaron de serlo en uno de los procesos deforestadores más intensos y desconocidos de la historia reciente de España. 

Este triste episodio histórico parece que está a punto de repetirse, pues no sólo la educación o la sanidad sufren el acoso privatizador, sino que también el patrimonio natural público está en el punto de mira, así la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende desamortizar parte de sus Montes declarados de Utilidad Pública, esgrimiendo su escasa rentabilidad económica. Por otro lado, también parece que el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente también quiere hacer lo mismo con algunos montes de su propiedad, como la finca de La Almoraima en pleno Parque Natural de Los Alcornocales, en Cádiz. 

Es evidente que actualmente solo algunos montes y  terrenos forestales son rentables económicamente a través de sus aprovechamientos forestales (madera, corcho, resina, caza, setas, etc.), algo que cuesta creer, pues atesoran una ingente cantidad de biomasa con posible aprovechamiento energético, el cual se encuentra inmovilizado por el lobby de las grandes empresas hidroeléctricas y petroleras, en espera de que un incendio forestal la consuma.  Pero también es evidente que lo público no tiene por qué ser rentable económicamente, pues se debe ocupar de satisfacer las necesidades sociales básicas que no pueden estar sujetas a cánones de rentabilidad, debiendo ser satisfechas lo sean o no. 


 Foto: Muy pocos montes actualmente son rentables únicamente a través de sus aprovechamientos forestales. Los precios de la madera apenas cubren los costes de saca.


 Foto: Aprovechamiento de corcho en el alcornocal. La industria corchera es totalamente dependiente de los vaivenes de la industria vitivinícola.

En este sentido, los terrenos forestales y en particular los de titularidad pública y más aún los declarados de Utilidad Pública, proveen a la sociedad de una serie de beneficios y servicios, que de pasar a manos privadas podrían quedar supeditados a una rentabilidad económica que no tienen, y por tanto susceptibles de desinterés cuando no de degradación. Hay que reconocer que el futurible propietario privado del antes monte público no va a arrasarlo en los términos en que se hizo en el siglo XIX (mientras siga funcionando este mal llamado Estado de Derecho), sin embargo es casi seguro que orientará la gestión del terreno forestal hacia la actividad que económicamente le sea más rentable, lo cual sin duda friccionará con la conservación y mantenimiento de estos beneficios sociales o externalidades positivas.  


2. LA FUNCIÓN SOCIAL DEL MONTE. 

Los montes o terrenos forestales proveen de modo general una serie de servicios y beneficios a la sociedad que no encuentran reconocimiento económico en los mercados y que podemos englobarlos en las conocidas externalidades positivas.  Así la Ley 43/2003 de Montes reconoce esta función social del monte en su artículo 4. 

Artículo 4. Función social de los montes.

Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje.
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.


Foto: Los terrenos forestales son fundamenteales en el control de escorrentías y prevención de avenidas en las cabeceras de cuenca.


En alusión a estos beneficios sociales del monte, existen una serie de terrenos donde los beneficios y externalidades que ofrecen a la sociedad son de especial interés y por ello han sido declarados de Utilidad Pública. Así en los en la citada Ley de Montes se estipula las condiciones a cumplir para ser catalogados de Utilidad Pública, así como el régimen jurídico que los protege. 


                            Foto: Monte de Utilidad Pública nº 136 de Cáceres. Valverde del Fresno.

                                     

Artículo 13.Montes catalogados de utilidad pública.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales.

Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.

Este artículo 14 deja bien claro que los montes de U.P. no se pueden enajenar (inalienables), no prescriben en su condición (imprescriptibles) y no pueden ser objeto de embargo (inembargables). Por ello el que pretenda proceder a la desafectación del dominio público y a la venta  de alguno de estos montes, primero deberá justificar que los motivos por los que fueron declarados de U.P. han cesado, para después proceder a su exclusión del catálogo. Pero por desgracia, estos obstáculos legales no son nada ante un político que se cree en posesión de la verdad.

3. EL CATÁLOGO DE MONTES DE U. P. EN EXTREMADURA. 

Legislativamente, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública. (art. 16 de la Ley 43/2003).

Hay que volver a las desamortizaciones del siglo XIX para explicar cuál es el origen de esta figura de protección forestal y su registro en forma de Catálogo, el cual se publicó por primera vez en 1901 con el título de "Catálogo de Montes y demás terrenos Forestales Exceptuados de la Desamortización por razones de Utilidad Pública".

El proceso desamortizador comenzó con la desamortización de Mendizábal en 1836, continuando con  la desamortización de Madoz de 1855, la cual  permitió excluir de la venta aquellos montes y bosques que el Gobierno considerara oportuno así como aquellos que eran de aprovechamiento del común de los vecinos.

Por esos mismos años, en 1853, se creó el Cuerpo de Ingenieros de Montes, adscritos al Ministerio de Fomento, los cuales fueron los encargados de realizar y justificar contrarreloj qué montes debían ser excluidos de la venta y por tanto no ser  desamortizados. Esta fue una labor ímproba gracias a la cual se salvaron miles de hectáreas de la enajenación y posterior roturación. 

De este trabajo estoico desarrollado por los primeros técnicos forestales y tras muchos tiras y aflojas con el Ministerio de Hacienda de la época, el mayor interesado en que se excluyeran cuanto menos montes posibles en pro de una mayor recaudación, nació la "Clasificación General de los Montes Públicos" de 1859 que fue una especie de inventario de los montes que se podían venderse y de los que debían exceptuarse. Sin embargo el Ministerio de Fomento continuó apretando las tuercas y en 1866 se publicó otra directriz que decía que únicamente serían exceptuables los montes mayores a 100 ha. y  poblados por pino, roble o haya. Estos condicionantes fueron especialmente perjudiciales para Extremadura, donde los pinares y robledales eran escasos y los hayedos inexistentes, por tanto los abundantes encinares y alcornocales fueron los que sufrieron el efecto desamortizador. Así nuevamente se publicó otra nueva clasificación o  listado conocido como el "Catálogo de Montes Públicos exceptuados de la desamortización" en los años 1864-66.

De este modo entre 1836 y 1895 unas 800.000 ha. fueron desamortizadas en Extremadura, es decir el 20% de las superficie regional paso de propiedad pública a manos privadas. 

Así finalmente, en 1901 se publicó el "Catálogo de los Montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desmortización por razones de Utilidad Pública". De este modo nace aquí la primera figura de protección ambiental en España, antes incluso que la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Gredos (1905) o la declaración de los Parques Nacionales de Ordesa y de La Montaña de Covadonga (1918).

En la Clasificación de 1859 se exceptuaron unas 220.000 ha. en la región, 110.000 en cada provincia, sin embargo en el catálogo final de 1901 esta superficie se vio notablemente reducida hasta las 40.000 ha. en Badajoz y las 48.000 en Cáceres. 

 Esta superficie se ha ido incrementando lo largo del siglo XX hasta unas 180.000 ha. declaradas de Utilidad Pública en Extremadura en la actualidad. 

Son notables las cifras para localidades como Trujillo (Cáceres), uno de los términos municipales más extensos de Extremadura con más de 65.000 hectáreas, donde en la propuesta de 1859 se propuso exceptuar unas 19.000 ha., para que finalmente no se incluyese ninguna en el catálogo de 1901. Así a día de hoy, en Trujillo no hay nada más que una finca forestal de propiedad municipal que no llega a las 400, La Dehesilla.

Para mayor escarnio, el devenir de La Dehesilla ha sido poco agraciado,  ya que fue reforestada en los años 90 con encinas, pinos piñoneros y alcornoques, para finalmente ser desmontada para albergar la ampliación del polígono industrial municipal, previa recalificación de su uso forestal por el de urbano-industrial. 

También es reseñable el tratamiento dado a Valencia de Alcántara, donde se llegó a proponer en la clasificación de 1855 que fueran exceptuadas más de 35.000 ha, para que finalmente no se incluyese ninguna en el catálogo de 1901. Así, la situación actual se ha quedado lejos de esa primera propuesta, contando hoy esta localidad del oeste cacereño con únicamente dos montes de utilidad pública que suman unas mil doscientas hectáreas, el Monte de U.P. nº 120  Sierra Fría y el Monte de U.P. nº 96 El Carrascal, los cuales fueron incluidos  en el Catálogo en 1971 y 1931 respectivamente. 

                                               Foto: Monte Utilidad Pública nº 120 de Cáceres. Valencia de Álcantara.


Para finalizar, se presentan aquí de un modo resumido por comarcas, las cifras de las que se componen los dos Catálogos de Montes de Utilidad Pública de Extremadura, uno por cada provincia: 

Catálogo Montes de U.P. Badajoz
Nº montes
Superficie (ha)
Especies principales
Comarca de Badajoz Sur
8
5174
Pinus pinea
Comarca de Badajoz Oeste
3
16305
Quercus ilex
Comarca de La Serena
5
1540
Pinus pinea
Comarca de La Siberia
24
35410
Pinus pinea/Pinus pinaster/Quercus ilex
Total
40
58429



Catálogo Montes de U.P. Cáceres
Nº montes
Superfiicie (ha)
Especies principales
Comarca de Las Hurdes
5
40858
Pinus pinaster
Comarca de Gata
34
20236
Pinus pinaster/Quercus spp.
Comarcas de La Vera y El Jerte
33
27592
Quercus pyrenaica/Quercus suber
Comarca de Las Villuercas
12
11883
Pinus pinarter/ Quercus ilex/Q. pyrenaica
Comarca del Ambroz-Alagón
21
11472
Quercus ilex/ Q. suber/ Q. pyrenaica
Comarca de Monfragüe
4
6202
Quercus ilex/ Q. suber/ Pinus pinaster
Comarca de Cáceres centro
4
2434
Quercus ilex/ Pinus pinaster
Total
113
120677


Se trata pues de un patrimonio natural de todos los extremeños, con un origen y devenir histórico muy interesante, que debemos conocer y preservar, así como alejar de las tentaciones de gobernantes iluminados.
 
Por último, se recogen aquí una serie de interesantes enlaces y artículos  con iniciativas y  argumentos en contra la venta de montes públicos que se han ido colgando en distintas publicaciones digitales y redes sociales, cuya lectura puede ser muy esclarecedora.

Recogida de firmas en contra de la venta de  los Montes de Utilidad Pública en Castilla-La Mancha:
http://www.change.org/es/peticiones/no-a-la-venta-de-los-montes-de-utilidad-p%C3%BAblica-en-castilla-la-mancha


Nota de prensa: Vender los Montes de Utilidad Pública es un error histórico   
http://www.forestales.net/archivos/documentos/np-MUP-Castilla-La-Mancha.pdf   

Estupor y preocupación por la decisión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de vender Montes de Utilidad Pública 
 http://www.rednatura2000.info/index.php?option=com_content&view=article&id=1454:estupor-y-preocupacion-por-la-decision-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha-de-vender-montes-de-utilidad-publica&catid=11:forestal&Itemid=56 

Comunicado oficial del Colegio de Ingenieros Forestales
http://es.paperblog.com/comunicado-oficial-del-colegio-de-ingenieros-forestales-ante-los-despropositos-peperos-1688579/
 
Nuestros queridos montes de utilidad pública
http://eldiadigital.es/not/74560/nuestros_queridos_montes_de_utilidad_publica/es/
 
Una desamortización de montes públicos sería ‘catastrófica’

http://www.ecoticias.com/naturaleza/75080/desamortizacionmontes-publicos-seria-catastrofica   

El Magrama pone a la venta la finca La Almoraima:


http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/06/30/actualidad/1372621161_733935.html


Artículo de Rafael Serrada:

http://www.rednatura2000.info/index.php?option=com_content&view=article&id=1462:sobre-la-venta-de-montes-publicos-la-presidenta-esta-mal-aconsejada&catid=7:la-opinion-de&Itemid=5

Artículo de Inés González Doncel  y Luis Gil.

http://www.efeverde.com/content/view/full/156707


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BIBLIOGRAFÍA: 

Catálogos de Montes de Utilidad Pública de Extremadura. Colección Medio Ambiente. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura. 2009. Fuente: www.extremambiente.es. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Junta de Extremadura". 

Ezquerra F.J. & Gil L. (2008) La transformación histórica del paisaje forestal de Extremadura. Tercer Inventario Forestal Nacional 1997-2007. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 2008.